REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CJ N° 002666
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSULTORÍA JURÍDICA, DIRECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES , saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la India, en la oportunidad de hacer referencia al Acuerdo de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de la India, suscrito en la ciudad de Caracas, el 31 de agosto de 2005.
Sobre el particular, se hace del conocimiento a esa Honorable Representación Diplomática del cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de las formalidades legales internas previstas para la aprobación del referido Instrumento Internacional. En este sentido, el citado Instrumento entrará en vigor en la fecha de la respuesta de la Nota de su Ilustre Gobierno, de conformidad con el Artículo 8 del referido Acuerdo.
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSULTORÍA JURÍDICA, DIRECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES , hace propicia la ocasión para reiterarle a la Honorable Embajada de la República de la India, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Caracas, 24 de octubre de 2005
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N°. VII/406/9/87
Nueva Delhi 18 de noviembre, 2005
El Ministerio de Asuntos Externos (División de Pasaportes y Visas) saluda muy atentamente a la República Bolivariana de Venezuela y en referencia al acuerdo sobre supresión de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, tiene el honor de informar que todos los requerimientos para la implementación del Acuerdo han sido completados.
En concordancia con el Artículo 8, el Acuerdo entra en vigor en la fecha de la última comunicación mediante la cual las Partes se informan mutuamente de haber completado los requerimientos internos respectivos. Ya que la Parte venezolana lo ha hecho, se informa que el Gobierno de la India implementará el acuerdo a partir de la fecha de esta comunicación, a saber 18 de noviembre, 2005.
El Ministerio de Asuntos Externos aprovecha la oportunidad para reiterar a la República Bolivariana de Venezuela, las seguridades de su más alta consideración.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSULTORÍA JURÍDICA
DGCJ N° 002941
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSULTORÍA JURÍDICA, DIRECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, saluda muy atentamente a la Embajada de la India en Caracas, en la oportunidad de acusar recibo de su Nota N° CAR/CONS/415/1/2001, de fecha 18 de noviembre de 2005, referente al Acuerdo de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, entre el Gobierno de la república Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de la India, suscrito en la ciudad de Caracas, el día 31 de agosto de 2005.
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSULTORÍA JURÍDICA, DIRECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES , aprovecha la ocasión para reiterarle a la Embajada de la India en Caracas, las seguridades de su más alta estima y consideración.
Caracas, 22 de noviembre de 2005
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CIRCULAR URGENTE N° 350
N°. 25022/112/05-F.I
Gobierno de la India
Ministerio de Asuntos Interiores
Nueva Delhi, 27.12.2005
Para:
Todos los Secretariados de Interior de todos los Estados y Territorios de la Unión
Asunto: Acuerdo de supresión de visas entre el Gobierno de la India y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales por un périodo máximo de 90 días.
El Gobierno de la India firmó con el Gobierno de la república Bolivariana de Venezuela sobre Exención de Visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales por un périodo máximo de 90 días . Todos los Puestos de Control Migratorio bajo la jurisdicción de los Gobiernos Estadales /Territorios de la Unión, han de ser informados que los titulares de passaportes diplomáticos y officiales de Venezuela deben ser autorizados a entrar y permanecer en el país por un périodo máximo de 90 días sin requerir visa. Copia de las instrucciones impartidas a los puestos de control migratorio es igualmente avalada por este Ministerio.
(Dr. R.K. Mitra)
Secretario adjunto
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